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Artículo 23 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842351.

Texto oficial

Art. 23. La lei de presupuestos no podrá alterar los gastos acordados en leyes de efectos permanentes; ni el Presidente de la República, ni otra autoridad alguna, podrán, por decreto, modificar los sueldos y retribuciones fijados en la lei de presupuestos.