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Artículo 24 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842352.

Texto oficial

TITULO IV De la formacion de los presupuestos Art. 24. Para la formacion de los presupuestos, cada Ministerio preparará y presentará al Presidente de la República, ántes del 1º de junio de cada año, el cálculo de los gastos que estime necesarios para el siguiente año fiscal. En dicho cálculo se anotarán, en cuadros comparativos, los gastos del año fiscal anterior, los aprobados para el año corriente y los estimados para el año próximo. Los gastos se indicarán con arreglo a la clasificacion jeneral establecida por el artículo 18, y ademas se espondrá con todos los detalles que requiera el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 25 de la presente lei. En dicho cálculo se citarán la lei, el contrato o la disposicion legal que permita tales gastos. Los gastos fijos se indicarán en tipo distinto del usado para indicar gastos variables.