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Artículo 30 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842358.

Texto oficial

Art. 30. Serán "ítem aumentados" aquellos a que se conceda un suplemento cuando la cantidad asignada por la lei de presupuestos sea insuficiente para las necesidades del respectivo servicio. No se podrán conceder suplementos de esta clase sino ocho meses despues de abierto el año fiscal respectivo. En el caso del artículo 21, no podrán concederse, tampoco, sin aprobacion lejislativa, para atender gastos para los cuales el Congreso espresamente hubiere negado fondos al discutir la lei de presupuestos, o posteriormente, al pedirse su autorizacion para ellos.