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Artículo 31 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842359.

Texto oficial

Art. 31. Serán "ítem estraordinarios" los concedidos en caso de conmocion interna, disturbios, agresion esterior, epidemia u otra calamidad pública, o de una necesidad nueva e imprevista, y para los cuales no se hayan incluido fondos en la lei de presupuestos.