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Artículo 32 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842360.

Texto oficial

Art. 32. No se aplicará la limitacion de tiempo, establecida por el artículo 30, a los ítem estraordinarios a que se refiere el artículo 31, ni a los suplementos de gastos que se concedan por medio de traspasos de fondos, de acuerdo con el artículo 21.