Texto oficial
Art. 33. Cuando un Ministro necesite la concesion de un suplemento, presentará al Presidente de la República, por intermedio del Contralor Jeneral, una esposicion que debe contener los siguientes datos:
a) Suma a que se ascendia el ítem primitivo;
b) Gastos totales cargados a dicho ítem y razon de cada uno de esos gastos;
c) Motivos de la insuficiencia del ítem primitivo;
d) Detalle de los compromisos pendientes y que deban cargarse a dicho ítem;
e) Saldo no invertido del mismo;
f) Saldo disponible del mismo; y
g) Saldos de otros ítem del mismo Ministerio, que puedan traspasarse sin detrimento del servicio a que estén destinados.
El Contralor Jeneral verificará la exactitud de los datos contenidos en la esposicion, y podrá espresar por escrito su dictámen acerca de la procedencia del suplemento. Ni aun despues de aprobados por el Presidente de la República o por el Congreso se dará curso a los suplementos miéntras el Contralor Jeneral no haya recibido constancia escrita de la aprobacion.