Texto oficial
Art. 34. Siempre que el Presidente de la República someta a las Cámaras una peticion de suplemento, indicará la fuente de recursos con que éste ha de cubrirse.
En ningun caso se concederá suplemento alguno que altere el equilibrio de los presupuestos, ni se aceptará como fuente de recursos una que no sea entrada verdadera o que esté ya consultada en el presupuesto de ingreso o que haya servido de base a otro suplemento o lei de gastos anterior, en la parte de que ya se haya dispuesto.