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Artículo 35 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842363.

Texto oficial

TITULO VI De las facultades del Congreso Art. 35. Las Cámaras, en conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Política, no podrán conceder suplementos a la lei de presupuestos sino a peticion del Presidente de la República.