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Artículo 3 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407470.

Texto oficial

Art. 3º Los pagos que deban hacerse a los dueños de terrenos en que existen mejoras o a los vendedores de sitios, de acuerdo con el artículo anterior, se efectuarán con el producto de los bonos que autoriza esta ley.