Texto oficial
Art. 3º Los pagos que deban hacerse a los dueños de terrenos en que existen mejoras o a los vendedores de sitios, de acuerdo con el artículo anterior, se efectuarán con el producto de los bonos que autoriza esta ley.
Financiamiento de la habitacion popular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407470.