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Artículo 9 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407476.

Texto oficial

Art. 9º El Jefe de la Habitación suscribirá las escrituras de compraventa de la cancelación que correspondan, en representación de las partes que no comparezcan a firmarlas dentro del plazo que fijará el Reglamento. En rebeldía del vendedor, el precio se consignará a su orden en arcas fiscales y la boleta de consignación se insertará en las respectivas escrituras de compraventa.