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Artículo 10 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407477.

Texto oficial

Art. 10. Se presume que existe acuerdo entre el comprador y el vendedor respecto del precio de venta cuando éste conste de recibos o antecedentes escritos fidedignos; pero, en este caso, a petición de parte se podrá rectificar el precio de la compraventa en ellos estipulados se comprobare de manera fehaciente cualquiera de estas condiciones: a) Que el precio convenido es superior al fijado en escritura pública que consigne la celebración de ventas o convenios suscritos seis meses antes o seis meses después sobre terrenos de condiciones análogas de la misma población. b) Que el vendedor no ha ejecutado las obras de pavimentación que prometió a los adquirentes a la fecha de formar la población; o c) Que el vendedor no ha ejecutado alguna de las siguientes obras: luz eléctrica y agua potable.