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Artículo 11 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407478.

Texto oficial

Art. 11. Esta rectificación se hará por una comisión compuesta por el Jefe del Departamento de la Habitación; por una persona designada por el Presidente de la República, de una terna de tasadores oficiales de la Caja de Crédito Hipotecario, formada por la misma Caja; y por un tasador de la Dirección de Impuestos Internos, designado por el Presidente de la República. La Comisión tendrá las mismas facultades establecidas en el inciso cuarto del art. 6º.