Texto oficial
Art. 11. Esta rectificación se hará por una comisión compuesta por el Jefe del Departamento de la Habitación; por una persona designada por el Presidente de la República, de una terna de tasadores oficiales de la Caja de Crédito Hipotecario, formada por la misma Caja; y por un tasador de la Dirección de Impuestos Internos, designado por el Presidente de la República.
La Comisión tendrá las mismas facultades establecidas en el inciso cuarto del art. 6º.