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Artículo 19 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407486.

Texto oficial

Art. 19. Los acreedores hipotecarios por obligaciones contraídas con anterioridad a la vigencia de esta ley, ejercitarán sus derechos sobre los precios que correspondan a los acreedores sobre el saldo insoluto. En caso de que, por existir hipoteca o prohibiciones, no se alcanzare a cancelarlas con los precios de venta, éstos se consignarán a la orden judicial, con citación de los acreedores.