Texto oficial
Art. 19. Los acreedores hipotecarios por obligaciones contraídas con anterioridad a la vigencia de esta ley, ejercitarán sus derechos sobre los precios que correspondan a los acreedores sobre el saldo insoluto.
En caso de que, por existir hipoteca o prohibiciones, no se alcanzare a cancelarlas con los precios de venta, éstos se consignarán a la orden judicial, con citación de los acreedores.