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Artículo 20 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407487.

Texto oficial

Art. 20. El Departamento de la Habitación deberá hacer efectivo el servicio de los préstamos que otorgue en conformidad a esta ley, por el mismo procedimiento que emplea la Caja de Crédito Hipotecario contra sus deudoras, a virtud de las leyes vigentes sobre la materia.