Texto oficial
Art. 21. Los Tesoreros respectivos, los empleados y los patrones a requerimiento del Departamento de la Habitación, descontarán de los sueldos, jornales o salarios de los empleados u obreros, las cuotas que éstos deben pagar por los préstamos que se les hagan en conformidad a la presente ley, siempre que la propiedad no haya sido adjudicada a terceros.
Las sumas retenidas serán entregadas inmediatamente al Departamento de la Habitación, y no podrán exceder del 30% de los sueldos, jornales o salarios.
La infracción de esta disposición se sancionará una multa a beneficio del mismo Departamento, equivalente al doble de las sumas que han debido retenerse y pagarse, sin perjuicio de la acción ejecutiva que procederá en contra de los infractores para el pago de esas mismas cuotas.
La multa se decretará administrativamente por el Departamento de la Habitación.