Texto oficial
Artículo 3º.- El administrador procederá a
determinar el saldo deudor de los solicitantes, para lo cual
calculará las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, con
la totalidad de los intereses moratorios que correspondan,
las que serán consolidadas al 30 de junio de 2002,
estableciéndose un nuevo saldo deudor expresado en unidades
tributarias mensuales, de acuerdo al valor que dicha unidad
tenga en el mes en que se efectúe el cálculo.