Texto oficial
Artículo 4º.- Determinados los saldos, el
administrador notificará a cada deudor, personalmente o por
medio de carta certificada, al domicilio señalado en el
artículo 2º, el nuevo monto de su deuda. Para estos
efectos, la notificación por medio de carta certificada, se
entenderá efectuada al tercer día hábil desde la fecha de
envío de la misma. Dentro del plazo de 30 días, a contar
de la notificación del monto antes señalado, el deudor
deberá convenir con el administrador el número de cuotas
anuales en que pagará su saldo. En el momento de convenir
el número de cuotas, el deudor deberá proceder al pago de
una suma equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7
unidades de fomento, según cual sea mayor. El deudor podrá
realizar dicho pago hasta en cuatro cuotas mensuales,
durante el año 2003. Asimismo, el deudor deberá suscribir
un pagaré que dé cuenta de su nueva deuda. El saldo se
pagará hasta en diez cuotas anuales iguales y sucesivas,
expresadas en Unidades Tributarias Mensuales. El pagaré
referido en el inciso anterior, y las actas de protesto del
mismo, cuando procediere, se encontrarán exentos de los
impuestos establecidos en la Ley de Timbres y Estampillas.