Texto oficial
Artículo 5º.- Al momento de suscribir el pagaré a
que se refiere el artículo anterior, el deudor deberá
otorgar un mandato irrevocable, a favor del administrador,
para que éste requiera de su empleador la deducción, de
las remuneraciones que le corresponda, del monto de las
cuotas del crédito que hubiere acordado con el
administrador. Para ello, la cuota anual deberá dividirse
en doce cuotas mensuales iguales.
Dichos descuentos deberán ajustarse a los límites
establecidos para estos efectos en los artículos 58, inciso
segundo, del Código del Trabajo, y 91, inciso segundo, de
la ley Nº 18.834, según el caso.