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Artículo 5 de la Ley 19.848

Establece nuevas normas para la reprogramacion de deudas provenientes del credito solidario de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206178 · idParte: 7296288

Texto oficial

Artículo 5º.- Al momento de suscribir el pagaré a que se refiere el artículo anterior, el deudor deberá otorgar un mandato irrevocable, a favor del administrador, para que éste requiera de su empleador la deducción, de las remuneraciones que le corresponda, del monto de las cuotas del crédito que hubiere acordado con el administrador. Para ello, la cuota anual deberá dividirse en doce cuotas mensuales iguales. Dichos descuentos deberán ajustarse a los límites establecidos para estos efectos en los artículos 58, inciso segundo, del Código del Trabajo, y 91, inciso segundo, de la ley Nº 18.834, según el caso.