Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.848

Establece nuevas normas para la reprogramacion de deudas provenientes del credito solidario de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206178 / 7296289.

Texto oficial

Artículo 6º.- Cuando el 5% del total de los ingresos que el deudor haya obtenido en el año inmediatamente anterior, calculados en la forma establecida en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 19.287, resulte inferior al valor de la cuota anual pactada en conformidad al artículo 4º de esta ley, el deudor sólo estará obligado a pagar en ese año el monto equivalente a dicho 5%. En el caso descrito en el inciso anterior, el deudor no podrá pactar un número inferior a diez cuotas anuales para el pago del saldo insoluto.