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Artículo 10 de la Ley 19.848

Establece nuevas normas para la reprogramacion de deudas provenientes del credito solidario de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206178 · idParte: 7296293

Texto oficial

Artículo 10.- Para utilizar los mecanismos de cobranza establecidos en los dos artículos anteriores, los administradores de fondos de crédito deberán celebrar un convenio o constituir una sociedad de recaudación y cobranza, entre sí o con terceros, la que tendrá como objetivo gestionar centralizadamente la cobranza que se realice a través del descuento de remuneraciones de los deudores y a través de la retención de devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República. Un reglamento regulará la forma y condiciones en que se hará efectiva esta obligación.