Texto oficial
Artículo 10.- Para utilizar los mecanismos de cobranza
establecidos en los dos artículos anteriores, los
administradores de fondos de crédito deberán celebrar un
convenio o constituir una sociedad de recaudación y
cobranza, entre sí o con terceros, la que tendrá como
objetivo gestionar centralizadamente la cobranza que se
realice a través del descuento de remuneraciones de los
deudores y a través de la retención de devolución de
impuestos por parte de la Tesorería General de la
República.
Un reglamento regulará la forma y condiciones en que
se hará efectiva esta obligación.