Texto oficial
Artículo 11.- Los deudores que concreten su intención
de reprogramar sus deudas en el plazo establecido en el
artículo 2º, tendrán derecho a la condonación de los
intereses moratorios establecidos en la ley Nº 19.287 en el
caso que pagaren el saldo insoluto de su deuda en una cuota
anual, dentro del mismo año calendario en el que efectuaron
la reprogramación.