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Artículo 13 de la Ley 19.848

Establece nuevas normas para la reprogramacion de deudas provenientes del credito solidario de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206178 · idParte: 7296296

Texto oficial

Artículo 13.- El pago de las cuotas anuales correspondientes se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del pagaré mencionado en el artículo 4º de esta ley. Para efectos del pago, se aplicarán íntegramente las normas de la ley Nº 19.287, con las modificaciones que se introducen por el presente texto legal.