Texto oficial
Artículo 14.- La calificación que el Consejo acuerde
deberá constar en un acta en la que se expresará la
justificación sucinta de sus fundamentos.
El Secretario Abogado del Consejo entregará al
solicitante un certificado de la calificación.
El distribuidor del material calificado tendrá la
obligación de colocar en un lugar visible del envase la
correspondiente calificación efectuada por el Consejo.
Podrá solicitar, además, a su costo, los certificados
auténticos que necesite, en que consten el nombre de la
producción cinematográfica y su calificación.