Texto oficial
Artículo 15.- En contra de la calificación practicada
por alguna de las salas, toda persona podrá interponer los
recursos de reposición y de apelación. Este último sólo
podrá deducirse en subsidio de la reposición.
Los señalados recursos deberán ser fundados e
interponerse en el plazo de 10 días contado desde la
respectiva notificación.