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Artículo 15 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296438.

Texto oficial

Artículo 15.- En contra de la calificación practicada por alguna de las salas, toda persona podrá interponer los recursos de reposición y de apelación. Este último sólo podrá deducirse en subsidio de la reposición. Los señalados recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de 10 días contado desde la respectiva notificación.