Saltar al contenido

Artículo 16 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296439.

Texto oficial

Artículo 16.- El recurso de reposición deberá ser resuelto dentro de los 10 días siguientes a su interposición. En caso de rechazarse la reposición, el recurso de apelación subsidiario será conocido por un tribunal integrado por los presidentes de las salas que no practicaron la calificación impugnada. La apelación deberá resolverse dentro del plazo de 10 días, contado desde que dicho tribunal tome conocimiento del mismo.