Texto oficial
Artículo 16.- El recurso de reposición deberá ser
resuelto dentro de los 10 días siguientes a su
interposición.
En caso de rechazarse la reposición, el recurso de
apelación subsidiario será conocido por un tribunal
integrado por los presidentes de las salas que no
practicaron la calificación impugnada. La apelación
deberá resolverse dentro del plazo de 10 días, contado
desde que dicho tribunal tome conocimiento del mismo.