Texto oficial
Artículo 17.- El Consejo podrá recalificar una
producción cinematográfica en virtud de una petición
fundada de revisión, transcurrido un año desde su
calificación o recalificación.
Contra la recalificación procederán los recursos de
reposición y apelación en subsidio, en la forma señalada
en los artículos 15 y 16.