Saltar al contenido

Artículo 17 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296440.

Texto oficial

Artículo 17.- El Consejo podrá recalificar una producción cinematográfica en virtud de una petición fundada de revisión, transcurrido un año desde su calificación o recalificación. Contra la recalificación procederán los recursos de reposición y apelación en subsidio, en la forma señalada en los artículos 15 y 16.