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Artículo 18 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296441.

Texto oficial

Artículo 18.- A los lugares en que se realice exhibición pública de producciones cinematográficas sólo podrá permitirse el ingreso de las personas cuya edad corresponda a la calificación asignada por el Consejo. La acreditación de la edad para los mayores de 18 años se hará mediante la exhibición de la cédula nacional de identidad o de un documento público equivalente para los extranjeros. En los otros casos, se hará de acuerdo a lo señalado en el reglamento.