Texto oficial
Artículo 18.- A los lugares en que se realice
exhibición pública de producciones cinematográficas sólo
podrá permitirse el ingreso de las personas cuya edad
corresponda a la calificación asignada por el Consejo.
La acreditación de la edad para los mayores de 18
años se hará mediante la exhibición de la cédula
nacional de identidad o de un documento público equivalente
para los extranjeros. En los otros casos, se hará de
acuerdo a lo señalado en el reglamento.