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Artículo 19 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296443.

Texto oficial

Artículo 19.- El propietario, su representante y el administrador de las salas de exhibición de producciones cinematográficas, así como el personal encargado del ingreso del público a las mismas, serán solidariamente responsables del pago de una multa equivalente a 5 unidades tributarias mensuales por cada espectador que no cumpla el requisito de edad exigido por la calificación correspondiente. Tratándose de las salas a que se refiere el artículo 12, las personas señaladas en el inciso precedente serán solidariamente responsables del pago de una multa de 25 unidades tributarias mensuales por cada menor que ingrese a estos recintos. En tales casos, la sala respectiva será clausurada por cinco días. La reiteración de esta infracción dará lugar a la clausura hasta por treinta días.