Texto oficial
Artículo 19.- El propietario, su representante y el
administrador de las salas de exhibición de producciones
cinematográficas, así como el personal encargado del
ingreso del público a las mismas, serán solidariamente
responsables del pago de una multa equivalente a 5 unidades
tributarias mensuales por cada espectador que no cumpla el
requisito de edad exigido por la calificación
correspondiente.
Tratándose de las salas a que se refiere el artículo
12, las personas señaladas en el inciso precedente serán
solidariamente responsables del pago de una multa de 25
unidades tributarias mensuales por cada menor que ingrese a
estos recintos. En tales casos, la sala respectiva será
clausurada por cinco días. La reiteración de esta
infracción dará lugar a la clausura hasta por treinta
días.