Texto oficial
Artículo 20.- Siempre que en una misma función
pública se exhiban dos o más producciones
cinematográficas cuya calificación sea diferente, deberá
permitirse únicamente el ingreso de personas cuya edad
corresponda a la calificación más restrictiva.
Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de
cortometraje cuya calificación sea más restrictiva que la
correspondiente a la película de la función.
La infracción a estas normas será sancionada con una
multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia, dicha multa se duplicará. El propietario, su
representante y el administrador de la sala, así como el
personal encargado de la exhibición, serán solidariamente
responsables del pago de estas multas.