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Artículo 20 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296444.

Texto oficial

Artículo 20.- Siempre que en una misma función pública se exhiban dos o más producciones cinematográficas cuya calificación sea diferente, deberá permitirse únicamente el ingreso de personas cuya edad corresponda a la calificación más restrictiva. Ningún cine podrá exhibir sinopsis ni películas de cortometraje cuya calificación sea más restrictiva que la correspondiente a la película de la función. La infracción a estas normas será sancionada con una multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dicha multa se duplicará. El propietario, su representante y el administrador de la sala, así como el personal encargado de la exhibición, serán solidariamente responsables del pago de estas multas.