Texto oficial
Artículo 22.- Las producciones cinematográficas o
videojuegos en vídeo o en cualquier otro soporte sólo
podrán arrendarse, cederse o de cualquier modo entregarse a
personas cuya edad corresponda, a lo menos, a la de la
calificación que les fue asignada.
El propietario, representante o administrador del
establecimiento de comercio o sitio en internet que
infringiera esta norma, será sancionado con una multa de 5
a 10 unidades tributarias mensuales. En caso de
reincidencia, dicha multa se duplicará.
En el caso de infracciones relativas a la venta o
arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación
efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con
los sistemas de calificación del país de origen del
videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del
Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los
incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº
19.496.
En caso de entregarse, a cualquier título,
producciones cinematográficas de contenido pornográfico o
excesivamente violento a menores de edad, el propietario, su
representante o el administrador del establecimiento o del
sitio en internet respectivo, será sancionado con una multa
equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. La
reiteración de esta conducta dará lugar a la clausura
hasta por treinta días.
Las personas indicadas en el inciso anterior serán
solidariamente responsables del pago de las multas a que se
refieren los incisos segundo y tercero.