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Artículo 23 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296447.

Texto oficial

Artículo 23.- El que de cualquier manera adultere la calificación, exhiba una versión distinta a la ya calificada o una producción no calificada por el Consejo, será sancionado con una multa de 25 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si persistiera en esta conducta, podrá procederse a la clausura de la sala respectiva hasta por treinta días. El que adultere las certificaciones expedidas por el Consejo en que conste la calificación de una producción cinematográfica, será sancionado con una multa de 25 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.