Texto oficial
Artículo 23.- El que de cualquier manera adultere la
calificación, exhiba una versión distinta a la ya
calificada o una producción no calificada por el Consejo,
será sancionado con una multa de 25 unidades tributarias
mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si
persistiera en esta conducta, podrá procederse a la
clausura de la sala respectiva hasta por treinta días.
El que adultere las certificaciones expedidas por el
Consejo en que conste la calificación de una producción
cinematográfica, será sancionado con una multa de 25
unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las
responsabilidades penales que correspondan.