Texto oficial
Artículo 7º: El mantenimiento de las instalaciones
domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de
exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del
inmueble. El mantenimiento del arranque de agua potable y de
la unión domiciliaria de alcantarillado será ejecutado por
el prestador en los términos dispuestos en el DFL MOP Nº
70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.