Texto oficial
Artículo 8º: Los urbanizadores habilitados para
construir las redes públicas, podrán construir
conjuntamente con ellas los arranques y uniones
domiciliarias y sus respectivas conexiones y empalmes. Como
también podrán ejecutar los nudos o cámaras que
interconecten dichas redes con las que se encuentren en uso.
La ejecución de estas obras sólo podrá iniciarse una
vez que se cuente con los proyectos de extensión de redes
de agua potable o de alcantarillado aprobados por el
prestador.
La ejecución de las obras sólo podrá iniciarse una
vez que el contratista cuente con la autorización del
prestador.