Texto oficial
Artículo 8º bis: Las empresas de servicios sanitarios
tendrán un plazo máximo de 30 días para pronunciarse
sobre los proyectos de redes públicas de distribución de
agua potable y de recolección de aguas servidas, tanto de
aquellos que correspondan a redes para nuevos loteos como a
extensiones propiamente tales. Vencido este plazo sin que
hubiere respuesta del prestador se entenderá que éste
aprueba el proyecto, pudiendo el interesado dar aviso de
inicio de la construcción de las obras y comenzar su
construcción 3 días después de ingresado este aviso en la
respectiva empresa sanitaria.
Sólo por razones debidamente fundadas, tratándose de
situaciones excepcionales, las empresas sanitarias podrán
ampliar este plazo por una sola vez hasta por 30 días, lo
que se comunicará al interesado por carta certificada,
remitida antes que expire el plazo inicial.
Una vez terminadas las obras de redes públicas de
distribución de agua potable y/o de recolección de aguas
servidas, tanto de aquellas que correspondan a nuevos loteos
como a extensiones propiamente tales, y el prestador haya
recibido conforme los antecedentes técnicos y legales
correspondientes, el urbanizador podrá solicitar por
escrito la recepción final. El prestador dispondrá de un
plazo máximo de 10 días para realizar dicha recepción
final y emitir los certificados correspondientes, plazo que
se contará a partir de la fecha en que el interesado la
haya solicitado por escrito.
Sólo por razones debidamente fundadas y tratándose de
situaciones excepcionales, la concesionaria podrá ampliar
el plazo por una sola vez hasta por 5 días, lo que
comunicará al interesado por carta certificada, ingresada a
correo antes que expire el plazo inicial. En caso de
discrepancia entre el interesado y la concesionaria,
resolverá la Superintendencia.
En caso de rechazar la concesionaria la solicitud o de
no aprobar la recepción, deberá comunicarlo al interesado
dentro del plazo de 3 días.