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Artículo 8 BIS del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658871.

Texto oficial

Artículo 8º bis: Las empresas de servicios sanitarios tendrán un plazo máximo de 30 días para pronunciarse sobre los proyectos de redes públicas de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, tanto de aquellos que correspondan a redes para nuevos loteos como a extensiones propiamente tales. Vencido este plazo sin que hubiere respuesta del prestador se entenderá que éste aprueba el proyecto, pudiendo el interesado dar aviso de inicio de la construcción de las obras y comenzar su construcción 3 días después de ingresado este aviso en la respectiva empresa sanitaria. Sólo por razones debidamente fundadas, tratándose de situaciones excepcionales, las empresas sanitarias podrán ampliar este plazo por una sola vez hasta por 30 días, lo que se comunicará al interesado por carta certificada, remitida antes que expire el plazo inicial. Una vez terminadas las obras de redes públicas de distribución de agua potable y/o de recolección de aguas servidas, tanto de aquellas que correspondan a nuevos loteos como a extensiones propiamente tales, y el prestador haya recibido conforme los antecedentes técnicos y legales correspondientes, el urbanizador podrá solicitar por escrito la recepción final. El prestador dispondrá de un plazo máximo de 10 días para realizar dicha recepción final y emitir los certificados correspondientes, plazo que se contará a partir de la fecha en que el interesado la haya solicitado por escrito. Sólo por razones debidamente fundadas y tratándose de situaciones excepcionales, la concesionaria podrá ampliar el plazo por una sola vez hasta por 5 días, lo que comunicará al interesado por carta certificada, ingresada a correo antes que expire el plazo inicial. En caso de discrepancia entre el interesado y la concesionaria, resolverá la Superintendencia. En caso de rechazar la concesionaria la solicitud o de no aprobar la recepción, deberá comunicarlo al interesado dentro del plazo de 3 días.