Texto oficial
Artículo 33º: Las instalaciones domiciliarias de agua
potable y de alcantarillado serán proyectadas y ejecutadas
por los profesionales de la construcción a que se refiere
el artículo 9º de este reglamento. También podrán
intervenir en el ámbito de la construcción, los
profesionales y técnicos especialistas dentro de su área
específica de conocimientos, en las materias que legalmente
no correspondan en forma exclusiva a determinados
profesionales. Esta calidad de profesional o técnico
especialista se acreditará mediante certificados expedidos
por las entidades o Institutos profesionales reconocidos por
el Estado.