Texto oficial
Artículo 34º: Aquellos especialistas que a la fecha
de entrada en vigencia de este Reglamento, estén en
posesión de un carné otorgado por la Superintendencia,
mantendrán las habilitaciones reconocidas en dicho carné.
Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658767.