Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658769.

Texto oficial

Artículo 36º: Para que, en conformidad al artículo 39º del DFL MOP Nº 382/88, el propietario del inmueble proceda a ejecutar la conexión o empalme a las redes públicas en uso, se requerirá la aprobación y verificación del prestador. Tales obras se ejecutarán por los profesionales a que alude el artículo 9º de este Reglamento.