Texto oficial
Artículo 37º: En las instalaciones domiciliarias de
alcantarillado se debe privilegiar aquellas soluciones
técnicas que permitan el desagüe gravitacional de las
aguas servidas domiciliarias.
Cuando para los efectos de empalmar a la red pública
las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de una
propiedad, sea ineludible el paso de las instalaciones por
predios de otros propietarios, deberá estar constituida la
servidumbre correspondiente, de acuerdo con la legislación
vigente.