Texto oficial
Artículo 38º: Se prohibe proyectar y construir
arranques de agua potable para abastecer a más de un
inmueble e igualmente uniones domiciliarias de
alcantarillado que sirvan a dos o más inmuebles.
Se exceptúan de la regla del inciso anterior, los
casos expresamente autorizados por la ley y los calificados
por el prestador como comunidades de desagüe y servidumbres
de acueducto.