Texto oficial
Artículo 96º: La elevación de las aguas servidas a
que se refiere el artículo anterior deberá cumplir con las
siguientes condiciones: a. Toda la tubería de impulsión
descargará a una
cámara de inspección. El punto de descarga de esta
impulsión tendrá una cota tal que permita el
escurrimiento gravitacional al colector público.
b. La instalación de bombeo deberá contemplar un
mínimo de dos bombas, provistas de dispositivos de
control para funcionar alternadamente, siendo al
menos una de ellas de reserva.
c. Cada bomba deberá contar con válvulas de corta en
la aspiración y en la impulsión cuando
corresponda, para casos de retiro. Asimismo deberá
contar con válvulas de retención de paso completo.
Estas válvulas no podrán estar instaladas dentro
del estanque de acumulación.
d. Las válvulas, equipos y bombas deberán contar con
uniones, para una fácil conexión y desconexión.
e. La tubería de impulsión general deberá contar con
un retorno con válvula de corta, que permita su
desagüe.
f. El período de retención máximo para el estanque de
acumulación será de doce (12) horas y los equipos
elevadores deberán estar capacitados para evacuar
las aguas servidas del estanque en una (1) hora.
g. Las plantas elevadoras deberán instalarse en
recintos debidamente ventilados y los estanques de
acumulación deberán tener ventilación directa a la
techumbre o empalmarse a la ventilación de la red
de alcantarillado, desde el punto interior más
alto de su estructura.
h. Toda planta elevadora a la que descarguen aguas
servidas provenientes de inodoros deberán contar
con equipos que puedan bombear sólidos mayores de
50 mm.. Sus tuberías de impulsión serán de un
diámetro interior mínimo de 50 mm. En caso de
considerar equipos con aspiración negativa, se
deberá verificar la presión neta positiva en la
aspiración y considerar los dispositivos de
seguridad para cebado, eliminación de gases
desprendidos y prevención de riesgo de explosiones
que garanticen el normal y continuo funcionamiento
del sistema de elevación.
i. La superficie interior de los estanques será lisa,
impermeable y el piso tendrá una pendiente mínima
de un 3% hacia el punto de succión de los equipos
de elevación. En estanques de hormigón armado el
recubrimiento de las armaduras de las superficies
en contacto con el agua no será inferior a 2 cm.
j. La estructura deberá ser estanca y en la prueba de
estanqueidad su pérdida no será mayor que el 0,5%
de su volumen útil en 24 horas.
k. Todos los estanques de acumulación de aguas
servidas deberán tener una escotilla de acceso que
permita extraer con facilidad los equipos de
bombeo, la que no podrá tener dimensiones menores
que 0,80 metros libres por lado y su tapa deberá
ser estanca a los líquidos y a los gases.
l. El nivel de partida máximo de las bombas en el
estanque no podrá ser superior a la mitad de la
altura entre el fondo del mismo y el radier de la
tubería de descarga más baja, debiendo contar con
un elemento para avisar en casos que se sobrepase
el nivel antes mencionado y accione la bomba de
reserva automáticamente.
m. Las características, tipo, detalles y disposición
total de la instalación y sus obras
complementarias deberá