Texto oficial
Artículo 97º: Toda instalación domiciliaria de
alcantarillado deberá contar con un sistema de
ventilación, que cumpla con las siguientes condiciones:
a. Se establecerá, a lo menos, una tubería de
ventilación principal, de diámetro nominal no inferior a
75 mm. por cada empalme con la red pública, la que deberá
quedar en el punto más alto de la red de alcantarillado
domiciliario.
b. Se deberán ventilar los ramales de inodoros (WC) que
recorran, en planta, más de 3 metros antes de llegar a una
cámara de inspección o empalme con ventilación y
cualquier otro ramal que recorra más de 7 m. con excepción
de los ramales de pileta, en que se podrá aceptar hasta 15
metros.
c. Deberán ventilarse los ramales de inodoros que
recorran en planta menos de 3 metros antes de llegar a un
empalme con ventilación y que reciban descarga de otro
artefacto, lo que no será necesario cuando la llegada se
haga a una cámara de inspección.
d. La ventilación deberá empalmar a la tubería que
ventila, por medio de una pieza "V" invertida, de manera que
la ventilación sea siempre la continuación vertical de un
ramal, en cuanto las condiciones físicas así lo permitan.
e. Toda tubería de descarga que reciba servicios de pisos
superiores, exceptuando aquellas que desagüen a una pileta
o cámara sifón, deberá estar ventilada por medio de un
ramal, las que deberán conectarse mediante una "V"
invertida.
f. En instalaciones de edificios de cuatro o más pisos,
se ventilará la tubería principal en su extremo más alto,
y esta se denominará "ventilación principal". Además,
deberá prolongarse como ventilación la tubería de
descarga, permitiéndose unir ventilaciones entre sí,
previa verificación de su diámetro.
g. Se aceptará sin ventilación un grupo de artefactos
sanitarios colocados a una distancia hasta de 2 m. de la
descarga, en el primero y último piso de un edificio. En
pisos intermedios, sólo se aceptará un artefacto sin
ventilación por descarga, siempre que esté colocado a una
distancia no mayor de treinta veces el diámetro de la
tubería interceptora ventilada o de descarga.
Sin embargo, tratándose de viviendas de tipo social,
podrá aceptarse que los pisos intermedios no tengan
ventilación cuando se cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones:
g.a. Que existan a los menos dos descargas de diámetro
interior mínimo de 100 mm.
g.b. Que las descargas estén conectadas en un piso inferior
mediante una cañería horizontal de igual diámetro que las
descargas.
g.c. Que a cada descarga desagüen como máximo tres
artefactos por piso, que estén a menos de dos metros de la
respectiva descarga y que todos los inodoros desagüen a una
misma descarga.
h. El diámetro de ventilación se calculará a base de la
tabla incluida en Anexo Nº 7, sin perjuicio del cálculo
racional que corresponda.
i. No se aceptará ninguna ventilación con disminución
de diámetro hacia los pisos altos.
j. Las ventilaciones deberán ser verticales, en cuanto
las condiciones físicas así lo permitan.
k. Los tramos de avance horizontal en planta, deberán
efectuarse siempre en forma ascendente y la ventilación
deberá sobresalir 60 cm. sobre la techumbre en el punto de
salida y 2,5 m. en terrazas ubicadas en el último piso del
edificio.
La longitud máxima de las ventilaciones se indican en
la tabla del Anexo Nº 7.
l. El terminal de las ventilaciones que den a un patio de
luz rodeado por uno o más cuerpos de edificios deberá
continuar hasta el techo del cuerpo del edificio más alto,
si no existe una distancia mínima, en horizontal, de 10 m.
al muro del edificio con ventanas.
m. Se puede unir una o más ventilaciones por medio de
piezas adecuadas, aumentándose el diámetro hacia arriba de
acuerdo con el número total de unidades de equivalencia
hidráulica instaladas.
n. Las ventilaciones de PVC que estén expuestas
directamente a la radiación solar, deben ser protegidas
para evitar la acción de los rayos ultravioletas.