Texto oficial
Artículo 8º.- Caducidad del beneficio por cesación
de comportamiento sobresaliente. La cesación del
comportamiento sobresaliente en un período de
calificación, importará la pérdida completa de las
reducciones de condena correspondientes a los años
precedentes.
Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de la
procedencia futura del beneficio en el evento de que el
condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido.
Con todo, la caducidad a que se refiere el inciso
primero de este artículo, no tendrá lugar respecto de
condenados que hubieren sido invariablemente calificados con
comportamiento sobresaliente, cuando la Comisión
Calificadora, mediante decisión fundada, así lo estimare.
En dicho evento, la Comisión autorizará la subsistencia de
hasta un 80% del beneficio de reducción de condena
acumulado.
En todo caso, lo dispuesto en el inciso precedente
sólo tendrá lugar si el condenado hubiere cesado en el
comportamiento sobresaliente durante no más de un período
de calificación.