Texto oficial
Artículo 14.- Procedimiento de obtención del
beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el
artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones
de solicitar el beneficio de reducción de condena,
elevarán solicitud para ante el Presidente de la
República, a través del Ministro de Justicia.
La reducción se concederá por decreto supremo,
dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", tramitado a través del Ministerio de Justicia,
una vez acreditado por la respectiva Secretaría Regional
Ministerial el cumplimiento de los requisitos objetivos para
su concesión.