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Artículo 10 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368556.

Texto oficial

Artículo 10.o A contar del 1.o de octubre del presente año auméntase en un treinta por ciento (30%) los sueldos indicados para cada grado en la escala señalada en el artículo 27.o del Estatuto de los Empleados Municipales de la República (Decreto 6.080, de 30 de noviembre de 1945), modificado por la ley 9.798, de 11 de noviembre de 1950. Auméntase, asimismo, en un treinta por ciento (30%) los jornales indicados para cada grado en la escala señalada en el artículo 104.° de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por la letra g) del artículo 2.o de la ley 9.798, de 11 de noviembre de 1950. Deberán computarse al porcentaje señalado los aumentos que, en el carácter de generales, hayan percibido estos servidores por cualquiera causa, de las Municipalidades respectivas, con posterioridad a la vigencia de la ley 9.798.