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Artículo 12 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 207381 · idParte: 8368558

Texto oficial

Artículo 12.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley 9.798, por el siguiente: "Las Municipalidades podrán conceder asignaciones de zona en los territorios en que el Estado acuerda este beneficio. En ningún caso el monto de estas asignaciones podrá exceder del que corresponda a los funcionarios fiscales de acuerdo con lo que anualmente señale la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación para las diferentes zonas del país".