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Artículo 13 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368559.

Texto oficial

Artículo 13.o A partir del 1.o de octubre del presente año, auméntanse las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros municipales, en la siguiente forma: a) En 30 % las concedidas o causadas respecto del personal que haya dejado de prestar servicios con anterioridad al 1° de enero de 1948; b) En 20 % las concedidas o causadas respecto del personal que haya dejado de prestar servicios desde el 1.o de enero de 1948 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley. Los beneficios que se hayan otorgado en uso de la facultad concedida por el artículo 72.o de la ley 10.343, serán computados para los efectos de aplicar los porcentajes indicados en las disposiciones anteriores. En los casos que tales beneficios hubiesen sido superiores, los beneficiarios continuarán percibiéndolos. A contar del 1.o de enero de 1953 las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros municipales se reajustarán en conformidad a las escalas de porcentajes a que se refiere la letra b) del artículo 11.o de la presente ley, para cuyo efecto el monto de las pensiones y montepíos se asimilará al sueldo más próximo fijado por dichas escalas. Las reglas anteriores se aplicarán a los empleados jubilados de las Cajas de Previsión Social de los Empleados y Obreros Municipales de Santiago. De la misma manera se reajustarán las pensiones de jubilación y montepío de los empleados de dichas instituciones. El gasto que demande el reajuste de las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros municipales será de cargo de la respectiva Municipalidad y el de los empleados de las Cajas será de cargo de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales respectiva. Derógase el artículo 72.o de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952.