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Artículo 14 de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368560.

Texto oficial

Artículo 14.o El cónyuge y los parientes de los ex funcionarios municipales que jubilaron con arreglo al inciso 4.o del artículo 2.o de la ley 6.966 y artículo 5.o de la ley 8.121, tendrán derecho, cuando éstos fallezcan, a percibir la pensión de montepío que les corresponda según las normas establecidas en los estatutos de las respectivas Cajas de Previsión. Igual derecho tendrán, a contar desde esta fecha, el cónyuge y los parientes de aquellos ex funcionarios que, encontrándose en las condiciones indicadas en el inciso anterior, hubieren fallecido en el lapso comprendido entre las fechas de promulgación de aquellas leyes y la de ésta. El gasto que demande la aplicación de este artículo será de cargo de la Municipalidad respectiva haciendo el aporte a la respectiva Caja de Previsión.