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Artículo 8 transitorio de la Ley 10.583 · Modifica la ley de rentas municipales

Modifica la ley de rentas municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207381 / 8368576.

Texto oficial

Artículo 8.o Declárase que las sumas correspondientes a gratificaciones percibidas por los empleados y obreros municipales en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.o transitorio de la ley 9.798, no estarán afectas a las limitaciones establecidas por el inciso 3.o del artículo 1.o de la ley 10.338, siempre que hubieren sido percibidas íntegramente con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley 10.338.