Texto oficial
Artículo 3º.- La Ley de Presupuestos del Sector
Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los
gastos reservados para los siguientes ministerios y
entidades, que serán los únicos que podrán contar con
esta clase de recursos: Presidencia de la República,
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y
Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas
Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones
de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.
Los ministerios y entidades señalados en el inciso
anterior estarán sujetos a control interno y externo en la
ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo
dispuesto en los artículos siguientes.