Texto oficial
Artículo 4º.- Los ministerios y entidades a que se
refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución
fundada de carácter reservada, las unidades operativas que
requerirán para su operación el uso de los gastos que en
él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones
deberán ser remitidas al Contralor General de la
República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los
jefes de los respectivos servicios deberán informar por
escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la
autoridad que se indica en el inciso segundo, de la
utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con
el deber de información referido precedentemente será de
sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del
semestre.
Del uso de los gastos reservados correspondientes al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros
de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la
Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro
del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del
Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los
de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al
Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio
de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de
Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas
Armadas.
Los jefes de servicio a que se refiere el inciso
primero de este artículo y el Director Administrativo de la
Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a
la Presidencia de la República, deberán informar por
escrito a la Contraloría General de la República,
directamente a través del Contralor General, de los gastos
reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y
deberán acompañar una declaración jurada que acredite que
se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el
artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
Dicho informe será genérico y secreto, y deberá
suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes
de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos
reservados. El plazo para cumplir con el deber de
información referido precedentemente será de sesenta días
hábiles siguientes al vencimiento del año.
Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos
reservados deberán efectuar una declaración de intereses y
patrimonio conforme a la ley Nº 20.880, sobre probidad en
la función pública y prevención de los conflictos de
intereses. Además de las menciones a que se refiere el
artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la
singularización de los siguientes bienes del declarante; de
su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de
sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que
hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos
sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo
tutela o curatela:
a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en
instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de
cualquier otra naturaleza.
b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier
modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y
depósitos convenidos.
c) Depósitos a plazo.
d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.
Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro
régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a
un régimen de separación de bienes, dicha declaración
será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o
conviviente civil, caso en el cual deberá constar el
consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del
declarante es titular de un patrimonio en los términos de
los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la
declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos
patrimonios.
Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o
tuviere observaciones respecto de la declaración realizada,
informará directamente al Ministro de Estado respectivo,
quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o
al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado
en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos
treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor
General sin que las inconsistencias se hayan superado, la
Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el
artículo 11 de la ley Nº 20.880. Para el análisis de la
declaración de intereses y patrimonio respectiva, el
Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su
competencia, información a la Unidad de Análisis
Financiero a que se refiere la ley Nº 19.913, la que
tendrá el carácter de reservada.
La Contraloría General de la República deberá
comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez
que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este
artículo.
El análisis de la información sobre gastos reservados
corresponderá al Contralor General de la República, quien
informará al Ministro de Estado respectivo, de manera
secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los
términos previstos en el artículo 2, y las observaciones,
si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y
patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo
caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad
que le corresponde por la mantención del secreto.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el
Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional
de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa
Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la
Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional
de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión
secreta, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados
a que se refiere el artículo 37 de la ley Nº 19.974, sobre
el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia
Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos
generales para los cuales están destinados los gastos
reservados.
La persona que violare los deberes de guardar secreto
de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo
señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena
de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios
públicos, derechos políticos y profesiones titulares.